Beneficios Vivienda

Portabilidad Financiera

¿En qué consiste el Programa?

portabilidad


El 8 de septiembre de 2020 entró en vigencia la Ley de Portabilidad Financiera, normativa que facilita a los consumidores cambiarse entre instituciones financieras que oferten mejores condiciones para sus productos y servicios, siguiendo un modelo similar al utilizado en la portabilidad numérica utilizado en telefonía móvil.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene dos programas habitacionales en los que establece la posibilidad de acceder a créditos hipotecarios para comprar o construir una vivienda. Estos son el Subsidio para Sectores Medios (D.S.1) y el Programa de Integración Social y Territorial (D.S.19)

Con el objetivo de informar a las personas que hoy mantienen un beneficio ministerial o tiene la intención de postular a un subsidio habitacional, el Minvu pone a disposición de la ciudadanía el paso a paso que deben seguir quienes deseen efectuar esta portabilidad.


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  • Para iniciar el proceso de portabilidad una persona podrá formular presencialmente o a través del sitio electrónico del proveedor financiero de su interés, una “solicitud de oferta de portabilidad”.
  • En dicha solicitud, la persona deberá especificar los productos o servicios financieros que mantiene vigente con su institución financiera actual y que tiene la intención de portar, entre otros datos.
  • Además, la persona deberá señalar los productos que desea contratar con la nueva institución, como por ejemplo un crédito hipotecario.

  • La institución que reciba la solicitud de portabilidad le podrá pedir a la persona nuevos antecedentes para evaluar su solicitud y, adicionalmente, requerirá directamente a la institución financiera original, los certificados necesarios para formular una oferta de portabilidad, como por ejemplo el certificado de liquidación y/o de pago de impuesto de timbres y estampillas.
  • Una vez aprobada la solicitud, la institución financiera formulará una “Oferta de Portabilidad”.

  • El reglamento de la Ley de Portabilidad Financiera crea un formato de oferta de portabilidad estandarizado, que le permite a la persona comparar las características de su producto financiero vigente y aquel que le ofertado por la nueva empresa.

En este contexto surgen preguntas importantes, como, por ejemplo:

  1. ¿Qué costos debo incurrir al pedir mi refinanciamiento?
    Respuesta Minvu:

    • La tasación de tu propiedad
    • Los estudios de título para el nuevo crédito
    • Los gastos notariales para tramitar la escritura pública del nuevo mutuo
    • Gastos en el conservador para actualizar las inscripciones relacionadas tu nuevo crédito (aproximadamente 0.2% del valor de tu nuevo crédito)
      Por ejemplo, en el caso de un refinanciamiento de un crédito hipotecario de 1.000 UF, el costo disminuye en un promedio de 700 mil pesos a 280 mil pesos, mientras que los plazos del cambio de entidad financiera bajan a 30 días aproximadamente.
      Téngase presente que, al momento de refinanciar, el banco puede hacer una oferta de los costos asociados al refinanciamiento.
  2. ¿Puedo acceder a la portabilidad bancaria, si estoy con suspensión laboral?
    Respuesta Minvu:
    Si usted está con suspensión laboral, será difícil que la institución financiera pueda hacer una oferta para refinanciar su crédito, ya que al ser evaluado; su situación laboral puede jugarle en contra.
  3. Si me cambio de institución financiera ¿pierdo el beneficio de rebaja de dividendos?
    Respuesta Minvu:
    Si refinancia su crédito hipotecario no pierde el beneficio de rebaja de dividendos, siempre y cuando no incorpore deudas de otra naturaleza en el nuevo crédito, como por ejemplo saldos de créditos de consumo, líneas de crédito, saldos de tarjetas de crédito, etc. Debe refinanciar el saldo del mismo crédito hipotecario original con el que adquirió su vivienda.
  4. Si me cambio de institución financiera ¿pierdo el beneficio de Seguro de desempleo?
    Respuesta Minvu:
    Si refinancia su crédito no pierde el beneficio del seguro de desempleo, siempre y cuando no incorpore deudas de otra naturaleza en el nuevo crédito, como por ejemplo saldos de créditos de consumo, líneas de crédito, saldos de tarjetas de crédito, etc. Debe refinanciar el saldo del mismo crédito hipotecario original con el que adquirió su vivienda.
  5. Si refinancio mi crédito en otra institución financiera ¿puedo disminuir el valor del dividendo o disminuir el plazo del crédito sin perder el beneficio de rebaja de dividendo o el seguro de desempleo?
    Respuesta Minvu:
    Puede disminuir el plazo del crédito o el valor del dividendo, y no pierde los beneficios otorgados por MINVU. Para esto, debe refinanciar el mismo saldo del crédito hipotecario original con el que adquirió su vivienda.
  6. Si al momento de refinanciar mi crédito hipotecario, la institución financiera me ofrece un crédito con fines generales ¿pierdo mis beneficios?
    Respuesta Minvu:
    Si el nuevo crédito se trata de un crédito con fines generales, usted pierde los beneficios de rebaja de dividendos y seguro de desempleo MINVU, y la entidad financiera pierde la garantía estatal de remates. Un crédito con fines generales es un instrumento distinto al crédito hipotecario, por lo tanto, deja de ser el crédito hipotecario que usted destino a pagar su vivienda..
  7. Si actualmente tengo un crédito en una mutuaria ¿puedo portarme a un banco?
    Respuesta Minvu:
    Efectivamente puede portarse a un banco, otra mutuaria, o una cooperativa de ahorro y crédito, etc. Lo importante es que el cambio sea favorable para usted. Y refinancie el saldo del mismo crédito hipotecario original con el que adquirió su vivienda.
  8. ¿Si quiero tener más antecedentes de los beneficios de la Ley ¿dónde puedo consultar?
    Respuesta Minvu:
    Puede consultar en los siguientes link:
    https://www.gob.cl/portabilidadfinanciera
    https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/portabilidad-financiera

  1. ¿En qué fijarse al pedir un crédito?
  2. ¿Cómo obtener un crédito?
  3. ¿Es posible adelantar el pago de un crédito?
  4. ¿Qué normas regulan el prepago o pago anticipado de créditos?
  5. ¿Se puede renegociar un crédito?
  6. ¿Tengo capacidad de pago para contratar un crédito hipotecario?
  7. ¿Es obligación contratar otro producto para obtener un crédito hipotecario?
  8. ¿Pueden pedirme un aval para el crédito hipotecario?
  9. ¿Qué hacer si tengo problemas de pago de un crédito hipotecario?
  10. ¿Qué tipos de Créditos existen?
  11. ¿Qué tipo de Créditos Hipotecarios existen?
  12. ¿Es posible pagar anticipadamente un Crédito hipotecario?
  13. ¿Cuánto cuesta un crédito hipotecario y en qué debe fijarse?
  14. ¿Cómo obtener un crédito hipotecario?
  15. ¿Puedo adelantar el pago del crédito hipotecario?
  16. ¿Qué son los meses de gracia y de no pago en un crédito hipotecario?
  17. ¿Es posible cambiar de banco un crédito hipotecario?
  18. ¿Cuánto cuesta prepagar un crédito hipotecario?
  19. ¿Puede variar la tasa de interés de un crédito hipotecario?

BANCOS

  1. Banco Estado
  2. Scotiabank
  3. Banco Santander Banefe
  4. Banco De Chile / Edwards
  5. Banco Crédito e Inversiones
  6. Banco Falabella
  7. BANCO ITAU
  8. Banco Ripley
  9. Banco Internacional

MUTUARIAS

  1. Bicehipotecaria
  2. Mutuos Hipotecarios Concreces S.A.
  3. Administradora Andes S.A.
  4. Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.
  5. Unidad Leasing Habitacional S.A.
  6. Servihabit S.A
  7. Inmobiliaria Casanuestra S.A.
  8. Central Hipotecaria
  9. Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios
  10. Principal Créditos Hipotecarios S.A.
  11. San Sebastián Inmobiliaria S.A.
  12. Administradora de Mutuos Hipotecarios Cruz del Sur S.A.
  13. Mutuos Hipotecarios Renta Nacional
  14. C.C.A.F. La Araucana
  15. Consorcio Créditos Mutuos Hipotecarios S.A.
  16. Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A.
  17. Hipotecaria La Construcción S.A.
  18. Cooperativa De Ahorro Y Crédito Coopeuch

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