| Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano |
Art. 2° Ley N° 16.391 que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo |
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| Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Fomentar y supervigilar la edificacíon de viviendas |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regulación y control del mercado de los mismos |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Realizar y fomentar la investigación cientifica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| Reglamentar y supervigilar las transaciones y el corretaje de bienes ráices urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredor de Propiedades y de Productos, y |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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| En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano. |
Art. 2° Ley N° 16.391 |
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