Minvu crea subsidio habitacional extraordinario

Publicado el:29 de ene del 2009

Santiago, viernes 30 de enero de 2009.

Hoy fue publicado en el diario oficial el Decreto Supremo N° 4 de 2009, que reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para la adquisición de viviendas económicas y préstamos de enlace a corto plazo a las empresas constructoras.

La iniciativa permitirá financiar la adquisición de una vivienda económica construida, que forme parte de un conjunto habitacional que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento que se adjunta.  Sólo podrá aplicarse a viviendas correspondientes a proyectos habitacionales cuyo permiso de edificación sea anterior al 1 de junio de 2009 y siempre que su precio de venta no exceda de 950 UF. 

 No podrá aplicarse a viviendas construidas o en construcción a la fecha de publicación del decreto. Podrán obtener este subsidio las personas naturales que no estén afectadas por alguna de las  siguientes causales de inhabilidad:

1.  Si el interesado, su cónyuge o conviviente, se encuentra postulando a  un programa habitacional o presenta características de familia unipersonal, salvo  que acredite que cuenta con un trabajo remunerado para su sustento, que le permita financiar el crédito hipotecario asociado a la compra de la vivienda de este programa.

2. Si el interesado o su cónyuge fuesen propietarios o asignatarios de una vivienda o de una infraestructura sanitaria, aún cuando la asignación provenga de una cooperativa; si hubiesen obtenido del SERVIU, de sus antecesores legales, de las municipalidades o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un sitio. Tampoco si ha adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional o de una subvención municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda.

Todas estas prohibiciones regirán aunque la vivienda hubiere sido transferida.

Estas prohibiciones no regirán para algunos casos especiales que se especifican en el documento adjunto.

El monto de este subsidio se señala en las tablas que publicamos en el documento adjunto, expresado en UF según la comuna o localidad de emplazamiento, del respectivo proyecto habitacional. 

>>Vea Estado de Proyectos de Subsidio Habitacional Extraordinario por región

Subsidio Extraordinario tramitado
Reglamento
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