Quiénes pueden ser EGIS o PSAT

·         Pueden ser EGIS: municipios, fundaciones, corporaciones, cooperativas, consultoras y constructoras, entre otras personas jurídicas; siempre que   firmen previamente un convenio con la SEREMI de Vivienda en la región en que operen, para prestar los servicios de Asistencia Técnica y Social en el programa Fondo Solidario de Vivienda y D.S. N°40.

 

·          Pueden ser PSAT: además de las entidades indicadas anteriormente, las personas naturales siempre que   firmen previamente un convenio con la SEREMI de Vivienda en la región en que operen, para prestar los servicios de Asistencia Técnica y Social en el programa Protección del Patrimonio Familiar y Subsidio Habitacional Rural.

Volver