Programa de Espacios Públicos

¿Qué es el Fondo Concursable de Espacios Públicos?

El nuevo Programa de Espacios Públicos aparece para ampliar la cobertura del anterior programa de Espacios Públicos Patrimoniales y recuperar zonas urbanas deterioradas tanto en barrios patrimoniales, como en sectores emblemáticos de áreas urbanas consolidadas y espacios públicos ubicados en sectores urbanos deteriorados y de escasos recursos.

El nuevo reglamento de aplicación del programa otorga una ponderación adicional a los espacios públicos considerados Patrimoniales.

El proyecto que postule deberá corresponder a una obra terminada y operable, cuyo costo sea entre 3.000 y 30.000 UF, incluidos el diseño y la ejecución.

¿Cómo funciona?

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo convocan cada año a la postulación, los proyectos serán presentados por la Municipalidad respectiva, sean éstos de iniciativa municipal o propuestos por la comunidad organizada la cual será representada por el Alcalde.

La selección de proyectos es de responsabilidad regional, ratificada por la Subsecretaría del MINVU, quien definirá los proyectos seleccionados de acuerdo a la distribución regional de recursos asignados.

¿Dónde se aplica?

El Programa se debe aplicar en espacios públicos urbanos de valor patrimonial o que refuercen la identidad local y mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.
Los proyectos a postular podrán ser obras nuevas o rehabilitación de lo existente, con el fin de permitir la recuperación de espacios públicos en sectores que generen impacto urbano y mejoren las condiciones para las actividades públicas de la comunidad.

¿Cuáles son los espacios públicos de valor patrimonial?

Para que un proyecto califique como Espacio Público Patrimonial deberá estar orientado a la recuperación y mejoramiento de elementos patrimoniales existentes y tener alguna de las siguientes condiciones de localización:

  • Zona de Conservación Histórica definidas en el Plan Regulador Comunal, de acuerdo al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  • Espacio público en torno a edificio declarado Monumento Histórico o dentro de una Zona Típica, de acuerdo a la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales.
  • Espacio urbano emblemático: áreas fundacionales de las ciudades o lugares que den acogida al patrimonio intangible: ritos, ceremonias, ferias costumbristas, peregrinajes, etc.

Los proyectos calificados como Espacios Públicos Patrimoniales tendrán una ponderación especial dentro de los factores de calificación considerados para evaluar los proyectos.

Factores de calificación de los proyectos presentados

Los proyectos válidamente postulados, que cumplan con todos los requisitos del programa y acompañen toda la documentación exigida, se calificarán de acuerdo a los siguientes factores:

A. Emplazamiento: Corresponde al tamaño de la comuna donde se emplaza el proyecto y el número de habitantes beneficiarios.

B. Focalización:
Nivel socioeconómico predominante de la población beneficiada, medido según categorías de las viviendas.

C. Tamaño:
Superficie total del espacio público a intervenir.
D. Diseño: Corresponde a la calidad de la intervención que se pretende realizar, indicada a través de la compatibilidad y la seguridad.

E. Aporte del municipio:
Puntaje adicional por aporte sobre el mínimo señalado en el Reglamento.

F. Antigüedad de la postulación:
Obtendrán un puntaje adicional aquellos proyectos que hayan postulado válidamente en años anteriores y no fueron financiados por límites presupuestarios.

G. Espacios Públicos Patrimoniales:
Corresponde a proyectos localizados en áreas urbanas de carácter patrimonial. (Según descripción indicada anteriormente).

El puntaje por este concepto será el siguiente:

  • 10 puntos Si está ubicado dentro de una Zona de Conservación Histórica (ZCH), según el Art. 60° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ó ubicado dentro de una Zona Típica o entorno a un Monumento Histórico, según la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.
  • 5 puntos Si no cumple con ninguna de las anteriores, pero que su localización corresponde a las áreas fundacionales de las ciudades u otros lugares que den acogida al patrimonio intangible: ritos, ceremonias, ferias costumbristas, peregrinajes.
  • Condición que será validada con informe del SEREMI.
    0 puntos Para proyectos no patrimoniales.

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