Subsidio Leasing Habitacional

Este programa permite acceder a la oferta privada de viviendas nuevas o usadas de hasta 1000 o hasta 1.200 UF. en las regiones XI,XII, Provincias de Palena y Chiloé, comunas Isla de Pascua o de Juan Fernández, a través de una sociedad inmobiliaria de leasing habitacional con la cual se celebra un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. El precio de las viviendas puede alcanzar a 2.000 UF en zonas de renovación urbana o desarrollo prioritario, zonas de conservación histórica o inmueble de conservación histórica.

¿Cómo se postula?

  • Se postula en forma individual.
  • Tipos de proyectos habitacionales:
  • Compra de viviendas nuevas o usadas.
  • La vivienda se paga con el subsidio y con la parte del aporte mensual que se destina a enterar el precio del inmueble. El aporte mensual considera la renta de arrendamiento y lo que se destina a enterar el pago del precio de la vivienda prometida comprar, así como otros cargos convenidos en el contrato (por ejemplo, seguros).
  • El programa otorga subsidios de diferente valor, dependiendo del precio de la vivienda, de la región donde ésta se encuentra y de su ubicación en zonas de renovación urbana o desarrollo prioritario, zonas de conservación histórica o si se aplica sobre un inmueble de conservación histórica.

¿A quiénes está dirigido?

A personas que pueden pagar un arriendo, pero que no tienen capacidad de generar ahorro suficiente para postular a otros sistemas de subsidio habitacional.

Requisitos

  • Ser mayor de edad
  • Estar inscrito en el Registro Único de Inscritos del SERVIU. El interesado no puede tener más de una inscripción en el registro.
  • No ser propietarios de una vivienda (postulante y cónyuge).
  • No haber sido beneficiados anteriormente con vivienda o subsidio habitacional proporcionado por el Estado o las municipalidades (postulante y cónyuge).
  • Ser titular de una Cuenta de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (cuenta ahorro “Leasing Habitacional”), el postulante o el cónyuge.
  • No tener suscrito más de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con una o más sociedades inmobiliarias (postulante o cónyuge).
  • No estar sancionado por el SERVIU debido a incumplimientos o por haber proporcionado anteriormente información inexacta.
  • No podrán inscribirse ambos cónyuges separadamente.
Seguros exigidos:Con el fin de proteger a las personas y evitar remates de viviendas, se exige al comprador los siguientes seguros:
  • De incendio
  • De desgravamen
  • De desempleo o de pérdida de su fuente de ingresos
  • De incapacidad temporal para trabajadores independientes
  • Las condiciones que deben cumplir los interesados para suscribir un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, los fija la sociedad inmobiliaria.

En caso que la sociedad inmobiliaria haya suscrito convenio con el Minvu para incentivar la generación de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas cuyo precio no exceda las 1.000 UF, las condiciones mínimas son:

  • Tener capacidad de pago efectivamente acreditada, sean personas activas o pasivas, dependientes o independientes con o sin giro comercial.
  • La evaluación del cliente se basa en la capacidad que éste tenga para servir los créditos contraídos con el banco. Para ello debe presentar los antecedentes que correspondan para acreditar renta. El monto del aporte no debe exceder el 25% de la renta.
  • Se permite como codeudor solidario a terceros, si es necesario complementar renta. En este caso, la carga financiera total debe ser menor al 55 % del o los ingresos acreditados.
  • Se permite, mediante declaración jurada, la acreditación de ingreso informal, sujeto a los requisitos que exija la sociedad inmobiliaria.

Financiamiento

La vivienda se paga con el subsidio y con la parte del aporte mensual que el comprador destina a este fin, de acuerdo al precio de venta prometido. Esto permitirá a la familia ser dueña de la vivienda (se suscribe escritura de compraventa), una vez cumplido el plazo establecido en el contrato y cuando entere el precio de compraventa prometido.

  • Este sistema no exige ahorro previo.
  • El interesado debe financiar los trámites exigidos por la inmobiliaria.

Los montos de subsidio a otorgar son los siguientes:

A) Todas las regiones excepto las señaladas en la letra B:
Precio de la Vivienda (en UF) Monto del Subsidio (en UF)
Hasta 1.000275-P x 0,175
P= precio de la vivienda.
B) Regiones XI, XII y Provincia de Palena y Chiloé X Región:
Precio de la Vivienda (en UF)Monto del Subsidio (en UF)
Hasta 1.200382 – P x 0,2
P= precio de la vivienda.
C) Comunas de Isla de Pascua o de Isla Juan Fernández V Región
Precio de la Vivienda (en UF)Monto del Subsidio (en UF)
Hasta 1.200530 – P x 0,2
P = precio de la vivienda
D) Zonas de renovación urbana o zonas de desarrollo prioritario.
Precio de la Vivienda (en UF)Monto del Subsidio (en UF)
Hasta 2.000200
E) Zonas de conservación histórica inmueble de conservación histórica:
Precio de la Vivienda (en UF)Monto del Subsidio (en UF)
Hasta 2.000250

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Procedimiento de Acceso

El interesado elige entre las distintas sociedades inmobiliarias que le ofrecen una vivienda adecuada a sus posibilidades y al aporte mensual que deberá pagar.

Una vez elegida la vivienda, y si califica para ser sujeto de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa (contrato de leasing) conforme a los requisitos y condiciones exigidos por la sociedad inmobiliaria, se suscribe un contrato de arrendamiento que finaliza con promesa de compraventa de la vivienda elegida.

Una vez acordado el contrato, la Inmobiliaria reserva el subsidio en el SERVIU, presentando un certificado que indica que la operación está aprobada y que sólo falta la firma del contrato con promesa de compraventa o que se ha suscrito el contrato o que éste fue ingresado al Conservador de Bienes Raíces para las inscripciones que procedan. También puede efectuarse una reserva con contrato ya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, caso en que se estudian los antecedentes para proceder a la asignación del subsidio.

Una vez firmado, el contrato ingresa al Conservador de Bienes Raíces para su inscripción.

La reserva del subsidio se mantiene vigente por 120 días, si se ha hecho con certificado emitido por la sociedad inmobiliaria, contrato suscrito o constancia de ingreso al Conservador de Bienes Raíces.

El SERVIU otorga el subsidio cuando la inmobiliaria entrega una copia autorizada de la escritura pública donde consta el contrato, con su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

El SERVIU revisa la escritura, la aprueba y en un plazo de 30 días asigna el subsidio.En la Ley de Presupuesto de cada año, se fija el número de subsidios que se podrán otorgar. Los subsidios se entregan por estricto orden de llegada entre los postulantes que cumplen con los requisitos exigidos.

En este programa, el Estado y el sector privado funcionan de la siguiente manera:

El Estado:

  • Subsidia a los beneficiarios
  • Establece niveles de calidad
  • Incentiva el financiamiento privado
El Sector Privado:
  • Proyecta
  • Construye
  • Genera contratos de arrendamiento con promesa de compraventa

Documentos requeridos

Para la Inscripción se solicita:

  • Fotocopia y Original Cédula de Identidad (postulante y cónyuge).
  • Cuenta de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (postulante o cónyuge).
  • Registro único de Inscritos (RUI)

¿Dónde recurrir?

  • Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias MINVU –SERVIU, todo el país.
  • Municipios correspondientes al domicilio (en algunas regiones).
  • Entidades receptoras autorizadas por SERVIU.

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