1. Si el interesado, su cónyuge o conviviente, se encuentra postulando a un programa habitacional o presenta características de familia unipersonal, salvo que acredite que cuenta con un trabajo remunerado para su sustento, que le permita financiar el crédito hipotecario asociado a la compra de la vivienda de este programa.
2. Si el interesado o su cónyuge fuesen propietarios o asignatarios de una vivienda o de una infraestructura sanitaria, aún cuando la asignación provenga de una cooperativa; si hubiesen obtenido del SERVIU, de sus antecesores legales, de las municipalidades o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un sitio. Tampoco si ha adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional o de una subvención municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda.
Todas estas prohibiciones regirán aunque la vivienda hubiere sido transferida.
Estas prohibiciones no regirán para algunos casos especiales que se especifican en el documento adjunto.
El monto de este subsidio se señala en las tablas que publicamos en el documento adjunto, expresado en UF según la comuna o localidad de emplazamiento, del respectivo proyecto habitacional.